Estatuto

Estatutos de la Sociedad Brasileña de Microscopía y Microanálisis – SBMM

Capítulo I - Denominación y sede

Art. 1 - La SOCIEDAD BRASILEÑA DE MICROSCOPIA Y MICROANÁLISIS - SBMM está constituida por una sociedad civil de derecho privado, de carácter no económico, de alcance nacional, sin fines lucrativos, sin distribución de resultados en forma alguna, regida por los presentes estatutos y las disposiciones legales que le son aplicables, en adelante denominadas como “SBMM”.

Art. 2 - La SBMM tiene su sede y jurisdicción en la Ciudad de Belo Horizonte, Estado de Minas Gerais, en la Avenida Antônio Carlos 6627, Centro de Microscopía UFMG, Código Postal 30.270-970.

Art. 3 – La SBMM no tiene un período predeterminado de existencia.

Capítulo II - Objeto y finalidad de la SBMM

Art. 4 – La SBMM reúne a personas que utilizan todas las modalidades de microscopía y técnicas de microanálisis para:
1 – Fomentar la consecución de recursos para laboratorios de microscopía y microanálisis;
2 - Asistir en la coordinación de la enseñanza de la microscopía en los diferentes niveles;
3 - Fomentar la difusión de las técnicas de microscopía y microanálisis;
4 - Promover intercambios entre sus miembros y asociaciones similares;
5 - Afiliarse a asociaciones similares.

Capítulo III - Tipos de Membresía

Art. 5 - Los miembros de la SBMM se dividen en las siguientes categorías: miembro efectivo, miembro honorario y miembro empresa, no respondiendo subsidiariamente a obligaciones sociales.

Art. 6 - Cualquier persona idónea interesada en la microscopía y el microanálisis podrá ser miembro efectivo, mediante solicitud dirigida a la SBMM, previa aprobación del Consejo de Administración, siendo presentada por un miembro titular.

1 - La membresía efectiva comprende profesionales y técnicos que trabajan en el campo y estudiantes. La cuota de los técnicos y estudiantes será la mitad de la de los profesionales.

Art. 7 - Podrán ser miembros honorarios personas que hayan realizado aportes excepcionales al desarrollo de la ciencia en el país, en campos afines a la SBMM. Los miembros de honor serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.

Art. 8 - Las sociedades de distinta naturaleza pueden ser sociedades asociadas y tener derecho a participar en la Asamblea General, pero sin derecho a voto. Las cuotas de afiliación de las empresas ascienden a 10 veces las de los miembros efectivos.

Capítulo IV - Deberes y Derechos de los Miembros

Art. 9 – Son deberes y derechos de los miembros:

- Participar y colaborar en todas las actividades científicas y culturales de la Sociedad, elegir la Junta Directiva, ser elegido y gozar de todos los beneficios que brinda la SBMM.

- Respetar y honrar los actos y decisiones de los órganos de la SBMM y pagar las cuotas de afiliación;

Primero - La falta de pago de la cuota de afiliación durante 2 años consecutivos dará lugar a la exclusión del afiliado, por decisión de la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea General. Los miembros honorarios están exentos de cuotas.

Segundo - La renuncia debe ser solicitada por el propio afiliado por escrito.

Capítulo V - Junta Directiva, Consejo y Asamblea General

Art. 10 - Los órganos de la SBMM son:

a) Directorio;
b) Consejo consultivo; y
c) Asamblea General.

Art. 11 - La Junta Directiva de la SBMM estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente del área de Materiales y un Vicepresidente del área de Biología, un Secretario y un Tesorero, quienes serán elegidos individualmente por un período de dos años por mayoría simple de la Asamblea General.

Único - Los cargos del Directorio de la SBMM no son remunerados.

Art. 12 – Funciones del Directorio:

a) Realizar cada 2 años una reunión ordinaria de la SBMM y de la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Aceptar y excluir miembros.
d) Convocar extraordinariamente al Consejo y a la Asamblea General.

Art. 13 – Deberes de el/la presidente:

a) Representar a la SBMM en cualquier circunstancia, salvo decisión en contrario de la Asamblea General.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, del Consejo y de la Asamblea General.

Art. 14 - Es responsabilidad de uno de los Vicepresidentes, a discreción del Presidente, reemplazar al Presidente en su ausencia.

Art. 15 - El Vicepresidente del área de Materiales es responsable por la organización del Simposio Brasileño de Microscopía Electrónica y Técnicas Asociadas en Investigación de Materiales - Micromat, bienal, intercalado con la reunión bienal de la SBMM.

Art. 16 - El Vicepresidente del área de Biología es responsable de organizar una reunión bienal del área, intercalada con la reunión bienal de la SBMM.

Art. 17 - El Secretario es responsable de preparar las Actas, controlar la correspondencia, preparar el Boletín de la SBMM, mantener una página en Internet y administrar las demás funciones propias de esta oficina.

Art. 18 - El Tesorero (junto con el Presidente) es responsable de recaudar las cuotas de membresía, organizar la tesorería de la SBMM y, junto con el Presidente, manejar las cuentas bancarias. En ausencia del Presidente, corresponderá al Tesorero, junto con ambos Vicepresidentes o uno de ellos, llevar las cuentas bancarias. Luego de la elección, la Junta Directiva electa tomará posesión el último día de marzo, recibiendo del titular: el balance general consolidado del año anterior, el balance de comprobación hasta el 30 de marzo, así como todas las obligaciones inherentes a la oficina, el cobro de las cuotas del año en curso y los registros de membresía actualizados.

Art. 19 - El Consejo está compuesto por ex presidentes y vicepresidentes y tres miembros más que representan regiones distintas a Río de Janeiro y São Paulo.

Párrafo único - Corresponde al Consejo responder a las convocatorias del Consejo de Administración y convocar durante las reuniones de la SBMM para opinar sobre asuntos de interés.

Art. 20 - La Asamblea General, órgano soberano de la SBMM, estará compuesta por todos los miembros honorarios y efectivos en regla y se reunirá una vez cada dos años durante las reuniones bienales.

Párrafo Único - La Asamblea General podrá ser convocada extraordinariamente, a solicitud de la quinta parte de los miembros, dirigida al Consejo de Administración, quien dispondrá para su celebración dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la comunicación. La Asamblea General será convocada por carta, fax, telegrama o mensaje electrónico (e-mail), con indicación del lugar, fecha, hora y orden del día.

Art. 21 – Funciones de la Asamblea General

a) Decidir sobre el asunto de que se trate;
b) Elegir y remover la Junta Directiva;
c) Elegir y remover el Consejo;
d) Estipular y fijar las cuotas de afiliación;
e) Aprobar los informes y rendiciones parciales de cuentas del Consejo de Administración;
f) Proponer programas de acción;
g) Decidir sobre las apelaciones a los actos de la Junta Directiva y del Consejo;
h) Modificar los presentes Estatutos.

1 - Para las deliberaciones que se refieran a la destitución de la Junta Directiva y reformas a los presentes Estatutos, se requiere el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes en la Asamblea General, y ésta no puede deliberar, en primera convocatoria, sin la mayoría absoluta de los miembros, o con menos de un tercio en las siguientes convocatorias.
2 - Las demás decisiones se tomarán por mayoría simple, considerando la totalidad de los votos correspondientes a los miembros presentes, si los presentes Estatutos no exigen otro quórum, teniendo el Presidente del Directorio el voto de desempate.

Art. 22 - La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General para un período de dos años, durante la reunión bienal.

1 – La elección se verificará en sesión pública, en la misma reunión bienal de la Asamblea General.

2 - La elección se realizará con cualquier número de electores y se considerarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría simple de votos.

3 - No se permite el voto por poder.

Capítulo VI – Recursos

Art. 23 – Constituyen recursos de la SBMM, entre otros:

I – Las cuotas y contribuciones mensuales, semestrales o anuales fijadas por la Asamblea General;
II - Contribuciones voluntarias de sus miembros;
III - Donaciones y legados de socios, personas naturales, jurídicas y públicas, en moneda nacional o en muebles e inmuebles;
IV - Dotaciones y subvenciones de todo tipo.

Capítulo VII - Fondos y Activos

Art. 24 - Los fondos y bienes de la SBMM estarán constituidos por los recursos previstos en el art. 23 de estos Estatutos.

1 - Los saldos favorables verificados anualmente podrán constituir un fondo de reserva, cuya aplicación será decidida por la Asamblea General o ad-referéndum, por la Junta Directiva.
2– La SBMM no compartirá, en forma alguna, entre sus miembros, miembros de la Junta Directiva y del Consejo, los excedentes, brutos o netos, dividendos, bonos, participaciones o partes de su patrimonio, obtenidos con el ejercicio de sus actividades, y los aplicará íntegramente en la consecución de su objeto social, mediante la creación de fondos o la búsqueda de medios de financiación con entidades nacionales e internacionales. La Sociedad podrá reembolsar o adelantar los fondos inherentes a los gastos en que incurran los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, lo que deberá ser debidamente comprobado.

Capítulo VIII – Disolución

Art. 25 - En caso de disolución de la SBMM por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, en Asamblea General, el remanente de su patrimonio neto, previo pago de las deudas derivadas de su responsabilidad, se destinará a una Asociación Científica sin fines de lucro, a ser determinada por la Asamblea General.

Capítulo XII - Disposiciones Transitorias

Art. 26 - Los participantes en la Asamblea Fundacional son considerados Miembros Fundadores de SBMM.

Art. 27 - El ejercicio económico de la Sociedad coincidirá con el calendario civil.

Art. 28 - En caso de omisiones o dudas, se aplica la legislación vigente y en su defecto, la Asamblea General será la encargada de resolver la cuestión.

Art. 29 - Los presentes Estatutos entran en vigor en la fecha de su aprobación.

Art. 30 - Para preguntas derivadas de estos Estatutos, se elige la jurisdicción de la Ciudad de Campinas, Estado de São Paulo, con exclusión de cualquier otra, por más privilegiada que sea.

 

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